¿Puede la justicia matar? Ley, castigo y culpa en Decálogo 5

Cuando la justicia reproduce aquello que condena

En Decálogo 5, Krzysztof Kieślowski toma como punto de partida uno de los mandamientos más simples y, al mismo tiempo, más difíciles de sostener sin contradicciones:

“No matarás.”

El episodio presenta tres personajes cuyas historias terminan cruzándose: Jacek, un joven que vaga por Varsovia; un taxista al que asesinará brutalmente; y Piotr, un joven abogado que comienza su carrera profesional cuestionando la pena de muerte.

La película no busca construir una equivalencia moral sencilla entre víctima, victimario y Estado. Lo que hace es algo más incómodo: obliga al espectador a observar dos muertes.

La primera es el asesinato del taxista.

La segunda, la ejecución de Jacek.

Y es esta última la que introduce una pregunta que atraviesa toda la película:

¿qué ocurre cuando la justicia responde a la muerte produciendo otra muerte?

Ese interrogante permite pensar cuestiones centrales para la psicología forense: la función de la ley, la relación entre castigo y prevención, la culpa, la responsabilidad y el modo en que el sistema judicial se relaciona con las personas sobre las que interviene. Markdown pegado

La ley no debería imitar a la naturaleza

Al comienzo del film, Piotr sostiene una idea que organiza buena parte del relato:

“La ley no debería imitar a la naturaleza. En todo caso mejorarla.”

Su planteo parte de una concepción de la ley como construcción humana destinada a regular las relaciones sociales.

La ley no existe simplemente porque exista un orden natural. Es una producción histórica y cultural.

Esta distinción permite introducir dos tradiciones clásicas del pensamiento jurídico: el positivismo jurídico, que sitúa el derecho en las normas efectivamente vigentes, y el iusnaturalismo, que supone la existencia de derechos anteriores y superiores a la legislación positiva. Markdown pegado

Pero la película desplaza rápidamente el problema.

La pregunta deja de ser solamente qué es la ley y pasa a ser:

¿qué debería hacer la ley con el conflicto humano?

Si la cultura produce normas para limitar la violencia, regular las relaciones y proteger libertades, resulta legítimo preguntarse qué ocurre cuando la propia ley utiliza la violencia como herramienta.

Psicología y derecho: dos discursos que se encuentran

La psicología forense aparece precisamente en esa zona de intersección.

No se trata de reemplazar al derecho ni de decidir jurídicamente qué corresponde hacer. Su objeto surge del encuentro entre dos discursos diferentes: el jurídico y el psicológico.

En el trabajo original retomé a Varela para pensar la psicología jurídica como una disciplina que intenta responder preguntas psicológicas dentro de un marco normativo y judicial. 

Pero ese encuentro también introduce una responsabilidad ética.

La práctica psicológica dentro del sistema judicial no puede quedar desconectada de los derechos humanos.

Di Nella propone incluso pensar los derechos humanos no solamente como un principio ético externo a la práctica, sino como un verdadero dispositivo técnico para la intervención en psicología forense.

Esto modifica la pregunta.

No alcanza con preguntarnos si una evaluación es técnicamente correcta.

También debemos preguntarnos:

¿qué efectos produce nuestra intervención dentro del dispositivo judicial?

¿Para qué sirve el castigo?

Piotr continúa su exposición diciendo que la ley regula la libertad de las personas y establece límites cuando esa libertad entra en conflicto con la de otros.

Hasta aquí, el problema parece relativamente claro.

Pero aparece una cuestión mucho más difícil:

¿qué función cumple el castigo?

Soria distingue diferentes formas mediante las cuales la ley puede influir en la conducta social: estableciendo normas que las personas tienden a cumplir, ejerciendo una función educativa y actuando como herramienta disuasoria. Markdown pegado

La dificultad aparece cuando el castigo deja de prevenir, reparar o regular y empieza a adquirir otra función.

Piotr lo formula crudamente:

“El castigo es venganza.”

El episodio obliga entonces a interrogar algo que suele darse por supuesto:

¿castigar y hacer justicia son necesariamente la misma cosa?

Nietzsche: deuda, dolor y castigo

Nietzsche ofrece una entrada particularmente incómoda a este problema.

En La genealogía de la moral, vincula históricamente el castigo con la lógica de la deuda.

El daño produce una deuda y esa deuda busca una equivalencia.

El sufrimiento del culpable aparece entonces como una forma de compensación.

No necesariamente porque ese sufrimiento repare efectivamente el daño, sino porque satisface una lógica según la cual:

si alguien produjo dolor, debe pagar con dolor.

Esta genealogía permite cuestionar una idea profundamente arraigada:

que una pena es justa simplemente porque hace sufrir a quien produjo sufrimiento.

En este punto, la película deja de preguntar solamente qué hizo Jacek.

Empieza a preguntarnos qué hacemos nosotros con Jacek.

¿Es justa la justicia?

Aquí aparece una de las preguntas más fuertes del trabajo original:

¿es la justicia justa?

No basta con que exista una norma ni con que una pena sea legal.

La legalidad de una acción estatal y su justicia no son necesariamente sinónimos.

Žižek señala algo particularmente perturbador de Decálogo 5: la segunda muerte, la ejecución, resulta incluso más difícil de tolerar que la primera.

No porque el homicidio del taxista deje de ser brutal.

Sino porque el segundo asesinato ya no pertenece a una persona actuando contra la ley.

Es ejecutado por una estructura institucional.

Hay procedimientos, funcionarios, horarios, documentos y protocolos.

La muerte se vuelve administrativa.

Y precisamente por eso puede resultar todavía más inquietante.

La maquinaria judicial

Kieślowski presenta la ejecución como una maquinaria.

Cada persona cumple una función.

Nadie parece ser enteramente responsable del resultado final.

El sistema avanza.

Esto permite establecer un paralelo con una idea que también aparece en el trabajo: la maquinaria judicial puede adquirir características semejantes a las del superyó.

No solamente declara culpabilidad.

Puede producir indignidad.

Puede reducir a una persona al acto que cometió.

Puede hacer desaparecer cualquier rasgo de singularidad detrás de una categoría:

“el asesino”.

En ese funcionamiento, la persona corre el riesgo de transformarse simplemente en el objeto sobre el que debe ejecutarse una pena.

Foucault y el poder de castigar

Foucault mostró cómo las formas de castigo se modificaron profundamente a lo largo de la historia.

En las sociedades organizadas alrededor del poder soberano, el castigo corporal y las ejecuciones públicas permitían exhibir la fuerza del poder.

El cuerpo del condenado se convertía en escenario de una demostración política.

Las sociedades modernas modificaron esos mecanismos, pero eso no significa que haya desaparecido la relación entre poder y castigo.

El propio Piotr cuestiona la función ejemplificadora de la pena de muerte.

Si una ejecución pretende disuadir a otros, el condenado deja de ser solamente una persona responsable de un hecho.

Se convierte también en un mensaje.

Su cuerpo y su castigo son utilizados para producir un efecto sobre terceros.

Nietzsche ya había señalado esta dimensión cuando describía la crueldad como uno de los mecanismos históricos mediante los cuales las sociedades producen memoria:

aquello que duele profundamente resulta difícil de olvidar.

El derecho penal de acto y el peligro de convertir a alguien en su delito

Uno de los momentos más fuertes de la película ocurre poco antes de la ejecución.

Jacek recuerda que durante el juicio Piotr pronunció su nombre.

Ese gesto aparentemente insignificante lo conmueve.

El abogado intenta establecer una diferencia:

no todos están contra él.

Están contra aquello que hizo.

Jacek responde:

“¿Qué diferencia hay?”

Esa pregunta contiene un problema jurídico y psicológico considerable.

Existe una diferencia fundamental entre juzgar un acto y definir a una persona completamente a partir de ese acto.

Esta distinción puede pensarse en términos de derecho penal de acto y derecho penal de autor.

El primero sanciona aquello que una persona hizo.

El segundo corre el riesgo de desplazar la atención hacia aquello que se supone que la persona es.

Cuando esa frontera se borra, el delito deja de ser una conducta.

Se transforma en identidad.

Ya no tenemos una persona que cometió un homicidio.

Tenemos simplemente:

“un homicida”.

Pronunciar un nombre

Por eso resulta tan significativa la escena en la que Piotr llama al condenado por su nombre.

Nombrarlo implica reconocer algo que el dispositivo judicial corre el riesgo de borrar:

que existe una persona más allá del expediente.

Esto no implica negar el acto cometido.

Tampoco elimina la responsabilidad.

Implica evitar otra operación diferente: reducir completamente al sujeto a ese acto.

El ser humano no desaparece porque haya cometido un delito.

Y reconocerlo tampoco implica justificar el delito.

Esta distinción debería ser especialmente importante para quienes trabajamos en ámbitos forenses.

Comprender no equivale a justificar.

Y responsabilizar tampoco debería exigir necesariamente deshumanizar.

Culpa jurídica y culpa subjetiva

La película introduce finalmente otro problema: la culpa.

Jacek relata la muerte accidental de su hermana menor.

Antes del accidente había estado bebiendo con el conductor del tractor que posteriormente la atropellaría.

Su relato deja entrever una fantasía:

si ella no hubiese muerto, quizá su propia vida habría sido diferente.

A partir de aquí aparece una diferencia fundamental.

Una cosa es la culpa jurídica, que intenta determinar responsabilidad respecto de un hecho concreto.

Otra es la culpa subjetiva, que puede existir incluso cuando jurídicamente no existe responsabilidad alguna.

Freud aborda una configuración particularmente llamativa en Los que delinquen por conciencia de culpa.

En algunos sujetos, sostiene, el sentimiento de culpa puede preceder al delito.

El acto proporciona entonces una explicación y una posibilidad de castigo para una culpa que ya estaba presente.

La secuencia habitual parecería ser:

delito → culpa → castigo

Pero Freud introduce otra posibilidad:

culpa → delito → castigo

Esto transforma radicalmente la pregunta acerca de la función de determinadas conductas.

Cuando el castigo encuentra a quien lo busca

Si una persona comete un acto que, entre otras funciones posibles, permite materializar una culpa previa, entonces aparece una paradoja.

El castigo puede dejar de cumplir una función exclusivamente disuasoria.

Incluso podría convertirse en aquello que el sujeto inconscientemente buscaba.

En ese sentido, Freud llegó a preguntarse si determinadas penas podían constituir menos una prevención que una oportunidad de expiación.

Esto no significa que todos los delitos respondan a esa lógica.

El propio Freud introduce importantes límites a esta hipótesis.

Pero obliga a abandonar explicaciones demasiado simples de la conducta criminal.

Más allá del principio del castigo

Decálogo 5 no propone una respuesta sencilla.

No afirma que el homicidio de Jacek sea justificable.

Tampoco elimina su responsabilidad.

Lo que cuestiona es la idea de que responder a ese acto con otra muerte produzca necesariamente justicia.

Y deja abierta una diferencia que resulta esencial:

la diferencia entre castigar y hacer justicia.

Si el castigo se limita a reproducir el sufrimiento, a convertir al condenado en ejemplo o a satisfacer una necesidad social de venganza, entonces cabe preguntarse qué función está cumpliendo realmente.

La psicología forense puede aportar algo precisamente en este punto.

No para decidir cuál debe ser la pena.

No para sustituir al derecho.

Sino para introducir conocimiento sobre los sujetos, sus motivaciones, su historia, sus modos de responsabilidad y los efectos que las instituciones producen sobre ellos.

Una justicia exclusivamente mecánica puede aplicar correctamente una norma y, sin embargo, perder de vista a la persona sobre la que esa norma recae.

Piotr intenta introducir justamente aquello que una maquinaria tiende a excluir:

la singularidad.

Y quizá allí aparezca una de las enseñanzas más importantes del episodio para la práctica forense:

reconocer la humanidad de alguien no significa absolverlo de aquello que hizo.

Significa impedir que aquello que hizo sea lo único que podamos ver.

Bibliografía

Nietzsche, F. (2003). Genealogía de la moral. Madrid: Tecnos.

Soria, M. A. (1998). Psicología y práctica jurídica. Barcelona: Ariel.

Freud, S. (2007). Obras completas. Volumen XIV. Buenos Aires: Amorrortu.

Foucault, M. (2008). Vigilar y castigar. Buenos Aires: Siglo XXI.

Žižek, S. (2018). Lacrimae Rerum. Ensayos sobre cine moderno e hiperespacio. Madrid: Debate.

Di Nella, Y. (2001). “Derechos humanos y psicología forense: de un imperativo ético a un dispositivo técnico”.

Varela, O. (2002). Psicología Jurídica. Buenos Aires.